Alcaldía Municipal

ALCALDE MUNICIPAL

La alcaldía municipal es la oficina principal de toda la administración del municipio integrada por el concejo municipal, el alcalde, el asesor jurídico y la auditoría interna; en ella el alcalde es el encargado de dirigir y tomar acciones en relación a las funciones conferidas en el artículo 53 del código municipal las cuales algunas de ellas son:

a) Dirigir la administración municipal.
b) Representar a la municipalidad y al municipio.
c) Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a sesiones ordinarias y
extraordinarias de conformidad con este Código.
d) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los planes,
programas y proyectos de desarrollo del municipio.
e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.
f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con
arreglo al procedimiento legalmente establecido.
g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la municipalidad; nombrar,
sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a los empleados municipales.
h) Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de sus
funcionarios.
i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o desastres o grave
riesgo de los mismos, las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al pleno del Concejo
Municipal.

CONCEJO MUNICIPAL

Los síndicos y concejales son el órgano superior de deliberación y decisión del municipio de Mazatenango, las atribuciones que tienen según el artículo 54 del código municipal son:

a) Proponer las medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las oficinas y
dependencias municipales.
b) Los concejales sustituirán, en su orden, al alcalde en caso de ausencia temporal, teniendo
el derecho a devengar una remuneración equivalente al sueldo del alcalde cuando ello
suceda.
c) Emitir dictamen en cualquier asunto que el alcalde o el Concejo Municipal lo soliciten. El
dictamen debe ser razonado técnicamente y entregarse a la mayor brevedad.
d) Integrar y desempeñar con prontitud y esmero las comisiones para las cuales sean
designados por el alcalde o el Concejo Municipal.
e) Los síndicos representar a la municipalidad, ante los tribunales de justicia y oficinas
administrativas y, en tal concepto, tener, el carácter de mandatarios judiciales, debiendo
ser autorizados expresamente por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultades
especiales de conformidad con la ley. No obstante, lo anterior, el Concejo Municipal puede,
en casos determinados, nombrar mandatarios específicos.
f) Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos y
resoluciones del Concejo Municipal.


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